En el curso se puntualiza la importancia de no tener la idea de sentarse frente a un compañero de la oficina de denuncias a realizar un relato de los hechos, esperando que sean éste, el que traslade en la comparecencia un texto interpretado de manera formal o institucionalizada, lo manifestado por los por los actuantes. La comparecencia puede determinar cómo saldrá el profesional del Juzgado: como testigo o como imputado.

Cualquier miembro que realiza funciones de seguridad, ya sea pública o privada, habilitado para el uso y aplicación de la fuerza en el desempeño de sus funciones, está obligado de manera inmediata, a dar conocimiento de los hechos, relatando los mismos de la manera más fiel y cercana a la realidad como le sea posible, a fin de que los Tribunales puedan, determinar entre otras cosas, si el uso  y aplicación de la fuerza se realizó ajustada a derecho.

La base de una buena defensa jurídica de los profesionales  actuantes, comienza por una correcta, aplicación y uso de la fuerza por parte de estos, siendo el origen una adecuada formación en la fase previa y de aplicación,  aunque lamentablemente no siempre es suficiente, puesto que la intervención más impoluta, se verá abocada a ser cuestionada por las partes en el ejercicio de su derecho de defensa, reconocido constitucionalmente.

Es decir, los profesionales de la seguridad no deben presentarse ante los agentes de la oficina de denuncias con la idea de que sean estos, los que hagan un relato personal interpretando lo manifestado por los actuantes, o presentarse con la idea de que su intervención es correcta y que por tanto, bastará con poner en el atestado las conocidas frases y palabras “institucionalizadas” como las pertinentes, creyendo que con expresar que “se utilizó la fuerza mínima imprescindible” es suficiente, sin detallar en qué ha consistido esa fuerza y cómo se ha aplicado  de  manera pormenorizada. Todo ello, no desde un punto de vista del que aplicó la fuerza, sino desde el punto de vista del Juez o Tribunal que mucho tiempo después determinará la idoneidad de lo actuado.

¿QUÉ BENEFICIOS A PORTA ESTE CURSO?

TDPE® haciéndose eco de una de las demandas más reiterada por los profesionales de la seguridad pública y privada, aplica el pragmatismo y la realidad profesional a este curso, de tal manera que se trata la comparecencia de los profesionales mas allá de la mera estética gramatical o de formalidad institucional, ahondado en las claves jurídicas neZESARias para que puedan trasladar al atestado, las circunstancias claves de los hechos acaecidos, para que de este modo las intervenciones, puedan ser defendidas en los tribunales con las máxima garantías posibles.

“La intervención policial más sencilla y correcta, mal argumentada puede acabar con la carrera profesional del profesional y acarrear consecuencias irreparables”

Un desastre, a nivel personal y profesional para los profesionales actuantes, ya que tanto Fiscalía, acusación particular y Defensa basarán parte de sus alegatos, principalmente en lo relatado por los profesionales de la seguridad  en su comparecencia.

Por todo ello, este curso ayudará al profesional a enfrentarse con seguridad, a aquellas situaciones en las que este, haya tenido que aplicar o hacer uso de la fuerza sobre un ciudadano o detenido.

Por su puesto TDPE® sólo contemplará en este curso, circunstancias reales que por tanto, conlleven situaciones violentas, con resultados lesivos y utilización de los elementos de dotación por parte de los profesionales de la seguridad (manos, sprays, bastón, armas eléctricas o arma de fuego) ya que, son éstas las situaciones en las que mayoritariamente son imputados y condenados la mayoría de los profesionales de este país y por tanto, donde resulta crucial u perfecto relato de los hechos en la comparecencia, para la ulterior defensa que por parte de los Letrados y Servicios Jurídicos haya que hacer sobre los hechos manifestados.